La obligación no se determina solo por ser colombiano o recibir dinero del exterior. Primero revisa la residencia fiscal del período y la fuente del ingreso.
Contenido del artículo
Residente y no residente
El artículo 9 del Estatuto Tributario distingue el alcance de renta: para residentes comprende rentas de fuente nacional y extranjera; para no residentes, las de fuente nacional. La residencia se examina con los criterios del artículo 10 y no equivale únicamente a nacionalidad o domicilio postal.
Organiza la información internacional
- Identifica país, fuente, fecha y naturaleza de cada ingreso.
- Conserva contratos, certificados y comprobantes.
- Separa importes originales y conversiones, con el soporte de la regla utilizada.
- Identifica impuestos pagados o retenidos en el exterior.
- Revisa bienes y obligaciones fuera del país cuando corresponda a tu situación.
No supongas una exención automática
Que un ingreso haya pagado impuesto en otro país no lo excluye automáticamente de la declaración colombiana. Comprueba el tratamiento que proceda y los requisitos del mecanismo aplicable antes de descontar o excluir valores.
Si hay dos países involucrados
Revisa si existe un convenio aplicable, qué ingresos cubre y qué documentación exige. No asumas que todos los convenios tienen las mismas reglas ni que cualquier pago del exterior obtiene el mismo tratamiento.
Antes de presentar
Confirma residencia, obligación, formulario y período. Si no puedes establecer estos elementos con tus documentos, solicita una revisión específica antes de diligenciar cifras.
Fuentes oficiales
Revisión editorial: 6 de octubre de 2026. Concepto DIAN 10815 de 2024: alcance de renta y fuente en un caso internacional; Concepto DIAN 14536 de 2025: residencia fiscal.
No publiques tu cédula, NIT personal, teléfono, dirección, correo ni documentos. RutActual no tramita el RUT ni recupera contraseñas por comentarios. Las consultas se revisan antes de publicarse.